ARTÍCULO SOBRE LA CELIAQUÍA EN LOS COMEDORES ESCOLARES

Este es el artículo sobre menús sin gluten de la ley de Seguridad Alimentaria. que supone un avance pero DICE CLARAMENTE QUE CUANDO NO SE PUEDA SE PROPORCIONARÁN MEDIOS PARA QUE SE PUEDA CONSUMIR EL MENÚ PROPORCIONADO POR LA PROPIA FAMILIA.
Así, si el colegio decide que no puede ni dar productos sin gluten ni sustituirlos al menos permitirá un adecuado manejo de la "fiambrera" casera, y más aún sobre el gluten dice que se facilitarán menús alternativos, que no significa productos específicos sin gluten,sino que pueden ser otros que por su naturaleza no lleven gluten, ojo a esto y ojo a los menús. He leído centenares de alabanzas a este párrafo, pero yo sigo sin ver más allá de una mera declaración de principios. Me gustaría leer vuestras opiniones.

Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten, a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar. Para el resto de intolerancias y alergias alimentarias se establecerá su obligatoriedad legislativamente a medida que el estado de la ciencia y los avances
tecnológicos en la industria agroalimentaria lo permitan. En todo caso, las medidas especiales a las que se refiere el presente apartado serán obligatorias a partir de la renovación del contrato o
servicio con el centro escolar.
A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los
alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

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